Es una entidad del municipio de Santiago de Cali, creada mediante el Acuerdo Municipal No. 18 de diciembre 30 de 1994 y con la misión y funciones atribuidas a partir del Decreto 0203 de 2001.
Los seis mandamientos: Los casos específicos que por Ley debe recibir el Dagma, son: - El ruido que trascienda al medio ambiente.
- La ocupación de las zonas verdes. La invasión del espacio público por los vendedores es competencia de la Subsecretaría de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad y por los vehículos, la Secretaría de Tránsito.
- Por daño a la flora, extracción, comercialización y maltrato de la fauna silvestre y animales domésticos.
- Contaminación del aire. Por pintura al aire libre, causada por los talleres. Chimeneas de industria y de las actividades caseras sin mayor técnica que contamina.
- Hay muchas quejas por malos olores. Sin embargo, no están reglamentados, dada la subjetividad de su manejo, pues lo que es agradable para una persona puede ser desagradable para otra.
- La contaminación a los ríos y al alcantarillado por sustancias no permitidas
Conmutador: +57.2.668.0580
Página de Internet: http://www.cali.gov.co/dagma/

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