miércoles, 21 de octubre de 2015
CODEA (CIFFA)
El Comité Interinstitucional de Fauna y Flora Silvestre es coordinado por el Secretario del Medio Ambiente. Su objetivo es ejecutar actividades que contribuyan a la conservación y al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, mediante la disminución de la explotación ilícita de los recursos naturales de flora y fauna silvestre; y la educación, sensibilización e investigación en torno a la fauna y flora silvestre.
CODEAM:
- Ejercer la efectiva coordinación, concertación y evaluación de la gestión ambiental en el Departamento de Antioquia.
- Formular políticas ambientales, acordes con las políticas nacionales e internacionales, y disposiciones ambientales departamentales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales.
- Formular políticas ambientales, acordes con las políticas nacionales e internacionales, y disposiciones ambientales departamentales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales.
- Promover programas regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, acordes con el ordenamiento territorial del Departamento.
- Concertar los aspectos ambientales del Plan de Desarrollo del Departamento de Antioquia, y someterlo a aprobación del CODEAM.
- Velar por la coherencia y racionalidad de los planes, programas y proyectos ambientales en el Departamento, y buscar una respuesta a los problemas prioritarios.
- Conformar los comités interinstitucionales pertinentes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos ambientales de Antioquia.. Apoyar la gestión Ambiental regional y Local.
Direccion: Cll 41 No. 53 07
Conmutador: (57-4)385 60 00 • Fax. (57-4)262 3201 • A. A.141 • Atención al Usuario (57-4)385 60 00 Ext. 127Horario atención: Lunes a jueves 7:45 am a 5:30 pm Viernes de 7:45 am a 4:30 pm * Línea Gratuita 01 8000 422 424 atencionausuario@metropol.gov.coContáctenos: contactenos@metropol.gov.coMedellín Antioquia Colombia© Copyright 2014 - Area Metropolitana del Valle de Aburrá
CORANTIOQUIA
1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
3) Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables;
4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA
Carrera 65 44A-32, Medellín, Antioquia – Colombia
Conmutador: +57.4.493.8888
Página de Internet: http://www.corantioquia.gov.co/
Carrera 65 44A-32, Medellín, Antioquia – Colombia
Conmutador: +57.4.493.8888
Página de Internet: http://www.corantioquia.gov.co/
DAGMA (COLOMBIA)
Es una entidad del municipio de Santiago de Cali, creada mediante el Acuerdo Municipal No. 18 de diciembre 30 de 1994 y con la misión y funciones atribuidas a partir del Decreto 0203 de 2001.
Los seis mandamientos: Los casos específicos que por Ley debe recibir el Dagma, son: - El ruido que trascienda al medio ambiente.
- La ocupación de las zonas verdes. La invasión del espacio público por los vendedores es competencia de la Subsecretaría de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad y por los vehículos, la Secretaría de Tránsito.
- Por daño a la flora, extracción, comercialización y maltrato de la fauna silvestre y animales domésticos.
- Contaminación del aire. Por pintura al aire libre, causada por los talleres. Chimeneas de industria y de las actividades caseras sin mayor técnica que contamina.
- Hay muchas quejas por malos olores. Sin embargo, no están reglamentados, dada la subjetividad de su manejo, pues lo que es agradable para una persona puede ser desagradable para otra.
- La contaminación a los ríos y al alcantarillado por sustancias no permitidas
Conmutador: +57.2.668.0580
Página de Internet: http://www.cali.gov.co/dagma/
EL SINA (COLOMBIA)
El Sistema Nacional Ambiental SINA es el conjunto de orientaciones, normas actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales orientados hacia el desarrollo sostenible.
Así lo describe la Ley 99 de 1993 que dio vida a la mayor reforma ambiental emprendida por el país en toda su historia, para proponer un nuevo esquema de gestión ambiental con mayor estatus, recursos e instrumentos de los que jamás tuvo. El SINA propone integrar a los diferentes agentes públicos, sociales y privados involucrados en el tema ambiental con el fin de promover un modelo de desarrollo sostenible, a través de un manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo
Sus funciones son:
- Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente
- Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
- Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente recursos naturales renovables y desarrollo sostenible."
El MAVDT
El MAVDT, fue creado por la Ley 99 del 22 diciembre de 1993, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible
Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT
Calle 37 8-40, Bogotá, Colombia
Conmutador: +57.1.332.3434
Gobierno en Línea: +57.1.595.3525 – Línea Gratuita Nacional: 018000.95.2525
Página de Internet: http://www.minambiente.gov.co/
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